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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMANO FERNANDO OMAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero por saldos de tarjeta de crédito y préstamos personales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del capital reclamado ($202.421,23) más intereses conforme a la pauta fijada en los considerandos, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43601
Cobro sumario Tarjeta de credito visa Prestamo personal Mora Intereses (compensatorios Moratorios Punitorios) Ley 25.065 Codigo civil y comercial (ccycn) Codigo procesal civil y comercial (prov. buenos aires) Rebeldia procesal Costas F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | | scba (cita jurisprud.) | | | menciona 2 | cam. apel. civ. y com. quilmes Sala ii Causa nro. 20.208 | cam. apel. civ. y com. quilmes | | cita 3 | scba l 118441 | scba | 4 | cc0002 ql 24891 rs 155/2022 s 22/09/2022 | cam. apel. civ. y com. quilmes | 2022-09-22 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Dra. María Celeste Pérez.

¿A quién se demanda?

Romano Fernando Omar, DNI 32.133.626.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por: saldo tarjeta VISA ($120.360,38) con fecha de mora 03/05/2021; préstamo personal N° 335-029324859 por $100.600 con saldo adeudado $76.293,06 con fecha de mora 30/11/2019; préstamo ATM N° 335-8281681 por $8.000 con saldo adeudado $5.767,79 con fecha de mora 30/11/2019. Total capital reclamado $202.421,23 más intereses, costas y costas del juicio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por el monto total del capital reclamado ($202.421,23) y se condenó al pago de los intereses desde las fechas de mora correspondientes hasta su efectivo pago, conforme las pautas fijadas en los considerandos 6, 7 y 8. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"5) En dicho contexto, debe admitirse como cierto frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora que ésta celebró con el demandado, mediante contrato de Tarjeta de Crédito VISA que se acompaña a fs. 160/162, suscripto con fecha 20/12/2013, entregándose al demandado la respectiva Tarjeta de Crédito VISA N° 576398684, dejándose constancia que el en escrito inicial se denuncia un número de tarjeta diferencia; y que se adeudan las sumas que le reclaman por falta de pago que se detalla en los resúmenes correspondientes documentación que se encuentra reservada a fs. 165/209, es decir por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 38/100 ($ 120.360,38), importe por el cual la demanda debe prosperar, debiendo computarse la fecha de la mora operada el día 3/5/2021 (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"6) En cuanto a los intereses pactados en el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, resulta menester resaltar que los mismos no deben trasponer la frontera ética impuesta por la moral y las buenas costumbres, conforme a la aparición de nuevas realidades económicas, ni vulnerar los principios emergentes de los artículos 21, 502, 621, 622, 953, 1071 y 1197 del Código Civil de la Nación. ... En consecuencia, los referidos intereses convenidos tendrán andamiento a partir del 4 de Abril de 2022, sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50% y hasta su efectivo pago. Por otra parte, corresponde resaltar que tanto los intereses convenidos, como su morigeración ut supra referida, en ningún caso podrán superar los topes máximos receptados por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065."

"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROMANO FERNANDO OMAR (DNI.32.133.626), por cobro sumario de sumas de dinero y por el monto del capital reclamado, que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 23/100 ($ 202.421,23); con más los intereses establecidos en los considerandos "6", "7" y "8", desde la fecha de mora operada para cada uno de los instrumentos traídos a juzgamiento, a saber, 3/5/2021 (Tarjeta VISA), 30/11/2019 (préstamo 335-029324859) y 30/11/2019 (préstamo electrónico ATM), respectivamente y hasta la fecha de su efectivo pago; 2) Imponiendo las costas del juicio al demandado en su condición de vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14967)."

Leyes que cita

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