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Primera Instancia

GAZCON MARIA JOSÉ C/ IRIGOYEN ROBERTO MARIO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora promovió acción por cumplimiento contractual y restitución de sumas pagadas por reserva e incumplimiento en una operación inmobiliaria. El Tribunal hace lugar parcialmente: declara resuelto el vínculo por incumplimiento, ordena la restitución de $135.000 y US$300 y condena al pago de $5.000.000 por daño moral, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-4354-2022
Reserva inmobiliaria Incumplimiento contractual Restitucion de sumas Dano moral Consumidor / ley 24.240 Intereses y mora Cpcc (proceso) Ccyc (responsabilidad y restitucion) Costas Moron (departamento judicial)

Quién demanda (Actor)

María José Gazcón, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Florencia Soledad Busilli.

A quién se demanda (Demandado)

Roberto Mario Irigoyen, titular de la inmobiliaria identificada como "R.M. Yrigoyen Bienes Raíces".

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Restitución de $135.000 y US$300 entregados en el marco de una reserva y boleto de compraventa, más $800.000 por daños y perjuicios patrimoniales y $1.000.000 por daño moral; intereses y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró resuelto el vínculo contractual por incumplimiento imputable al demandado; se ordenó la restitución de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS (US$300); se condenó al pago de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) por consecuencias no patrimoniales; se impusieron costas al demandado; intereses desde la mora fijada el 20/01/2022 (según considerandos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias incorporadas a la causa, valoradas conjuntamente con la conducta procesal asumida por el demandado, tengo por acreditado que la actora entregó sumas de dinero en el marco de una operación destinada a la adquisición de un inmueble ofrecido a través de la inmobiliaria identificada como 'R.M. Yrigoyen Bienes Raíces'... Tales elementos, valorados conjuntamente con la restante documentación aportada, otorgan sustento al relato de la actora en cuanto a la existencia de comunicaciones vinculadas con la operación inmobiliaria objeto de autos (arts. 384 y 474 CPCC)."

"Corresponde declarar resuelto el vínculo contractual que uniera a las partes por incumplimiento imputable al demandado, con los efectos restitutorios previstos en los arts. 1079 inc. b), 1080 y 1081 del CCyC. Ello así, toda vez que la extinción del contrato por resolución impone a las partes la restitución de las prestaciones recibidas en razón de aquél, sin perjuicio del derecho de la parte cumplidora a reclamar la reparación de los daños que guarden adecuada relación causal con dicho incumplimiento (arts. 9, 729, 730, 961, 1061, 1079, 1081, 1082, 1083, 1716, 1726, 1737, 1738 y concs. CCyC; arts. 10 bis y 19 de la Ley 24.240)."

"En tales condiciones, entiendo que el comportamiento atribuido al demandado, apreciado a la luz de los deberes de buena fe, trato digno y protección de los intereses económicos del consumidor, tuvo entidad suficiente para provocar una alteración espiritual jurídicamente relevante, cuya reparación resulta procedente (arts. 9, 961, 1097, 1738 y 1741 CCyC; arts. 8 bis y 10 bis de la Ley 24.240). En función de ello, ponderando las particularidades del caso y haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCC, considero adecuado fijar este concepto en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), estimada a valores correspondientes a la fecha del presente pronunciamiento (arts. 1738, 1740 y 1741 CCyC)."

(Voto mayoritario: el bloque dispositivo final que comienza "HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE..." resuelve según lo transcrito; no se registran votos disidentes en el texto provisto.)

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