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Primera Instancia

WIPPIG ALAGIA MARCOS ALBERTO C/ ALMAFUERTE S.A.T.A.C.I. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios contra empresa de transporte y su aseguradora por accidente en colectivo y fractura de peroné. El Tribunal hace parcialmente lugar a la demanda, reconoce responsabilidad objetiva de la transportadora y condena a pagar $16.100.000 más intereses, con extensión de la condena a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-41994-2022
Contrato de transporte Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente 12% Dano moral Ley 24.240 (defensa del consumidor) Seguro obligatorio / poliza Intereses desde el hecho (6% anual) Prueba indiciaria / presunciones Fractura de perone

¿Quién es el actor?

Marcos Alberto Wippig Alagia.

¿A quién se demanda?

Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI; se cita en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de caída en el interno 118 de la Línea 378 el 13/02/2021 (fractura de peroné y otras lesiones), por la suma reclamada en la demanda y rubros específicos (gastos terapéuticos y de traslado, incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicoterapéutico, tratamientos futuros).

¿Qué se resolvió?

Se hace parcialmente lugar a la demanda, se declara la responsabilidad de Almafuerte por el accidente en ocasión del transporte, se extiende la condena a Metropol en garantía y se condena a Almafuerte (y a la aseguradora en cuanto corresponda) a pagar PESOS DIECISEIS MILLONES CIEN MIL ($16.100.000) más intereses desde el hecho (13/02/2021) hasta el pronunciamiento y actualización hasta efectivo pago conforme la tasa indicada; se imponen costas a los accionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe destacarse que la determinación del nexo causal entre el hecho y sus consecuencias depende de las circunstancias que acompañan a la producción del daño, es decir, de las particularidades del caso. La investigación sobre el nexo entre la conducta analizada y sus resultados es una cuestión de hecho, supeditada a la apreciación del juez y que se corresponde con sus peculiaridades. De allí que para probar el nexo causal son válidos todos los medios probatorios inclusive indicios o presunciones."

"En tales condiciones, la negativa injustificada a acompañar la documentación requerida constituye una conducta procesal que corresponde valorar desfavorablemente respecto de quien la adopta, y permite presumir, al menos, la existencia de la denuncia de siniestro cuya incorporación fue resistida. (arts. 375, 384 y ccdtes. del CPCC; arts. 1286 y 1757 del CCyC; arts. 40 y 53 tercer párrafo de la ley LDC)."

"Consecuentemente, se establece de conformidad con los dictámenes analizados precedentemente una incapacidad parcial y permanente, imputable causalmente al hecho de autos, de 12% de la total obrera por fractura unimaleolar de tobillo, rigidez y sinovitis crónica."

Bloque dispositivo final (extracto):

"FALLO :

I. Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Marcos Alberto Wippig Alagia, contra Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI, extendiendo la condena a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, con el alcance establecido en el considerando tercero.

II. Condenar a Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI a abonar a Marcos Alberto Wippig Alagia la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CIEN MIL ($16.100.000), con más los intereses establecidos en el considerando quinto..."

(Se consignan además la condena por tratamientos kinésicos $400.000 y gastos terapéuticos/traslados $200.000; se rechazó el rubro tratamiento psicológico; la incapacidad fue valuada en $11.000.000 y el daño moral en $4.500.000).

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 37, 40, 53 · Defensa del consumidor
  • CCyC (Código Civil y Comercial)arts. 1280, 1286, 1288, 1289, 1291, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 772, 768
  • Ley 17.418arts. 5, 7, 11, 61, 62, 65, 68, 109, 118, 158 · Seguros
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Resolución RESOL-2026-4-APN-CNEPYSMVYM#MCH
  • Ley 13.133 (Provincia De Bs. As.)art. 29
  • Ley 26.994

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