CAÑETE DORA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando reajuste de su beneficio previsional y declarar la inconstitucionalidad de leyes y decretos que modificaron la movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de periodos homologados en acuerdo transaccional y, en lo demás, consideró que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad que justifique declarar inconstitucionales las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
CAÑETE DORA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de beneficio previsional conforme Ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y diversos Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020), y que se ordene mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas a su orden y se regularon honorarios de su letrada en $540.025. El tribunal consideró que el reclamo relativo a periodos abarcados por un acuerdo transaccional judicialmente homologado está ya comprendido por la cosa juzgada y, respecto del planteo de inconstitucionalidad de las leyes y decretos impugnados, no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad que justifique apartarse de la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, en el marco del acuerdo transaccional homologado y toda vez que las presentes actuaciones han sido iniciadas con fecha posterior al mes de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 de la ley 27.260, corresponde rechazar el planteo de nulidad requerido en la demanda."
"En la sentencia que homologa el acuerdo transaccional pertinente, se destaca que 'Luego de examinarlo, advierto que se ajusta a las previsiones legales y que en él obra la certificación de la administración que da cuenta de que las huellas digitales impuestas al pie se corresponden con las del beneficiario y el abogado y que los datos sobre prestaciones y haberes incluidos, condicen con los obrantes en los registros del organismo previsional. En este orden, toda vez que la incorporación de las citadas huellas digitales producen los efectos atribuidos a la firma por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Dec. Reg.894/16), legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato.'"
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva y en la actualidad, se ha dado por finiquitado el plazo con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609.-"
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia ... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en este fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.260arts. 6, 7, 1, 4 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- CCyCNarts. 7, 1642 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 2622/2026 (Csjn)
- Ley 27.423art. 36; art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
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