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Primera Instancia

PORTO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo el reajuste de su haber previsional conforme la Ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 10 hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción respecto de períodos anteriores, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según la metodología fijada y diferió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060454/2025
Anses Reajustes Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art. 7 inciso 2? ley 24.463 Movilidad jubilatoria Retroactivos

¿Quién es el actor?

PORTO ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-4055563-0, adquisición del derecho 18/08/2006) conforme Ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales (cuestiones de movilidad, topes, suplementos y refuerzos previsionales). Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos; se admitió la defensa de prescripción planteada por la demandada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación aprobada; se exceptuaron cuestiones que deberán probarse en ejecución o resultaron improcedentes o reservadas para esa instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-4055563-0, con fecha de adquisición del derecho el 18/08/2006, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula, a la luz de la Ley 24.241."

2) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'."

3) "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de adquisición de derecho, teniendo como tope la entrada en vigencia de la ley 26.417."

4) "En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31/3/1995 ... Por lo tanto, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463. Corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos exclusivamente con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1/1/2002 al 31/12/2006..."

5) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional... La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno..."

6) "Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia; lo resuelto es el pronunciamiento del juez de primera instancia.

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