JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EXNER HERMINDA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción defensada por ANSeS y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, con plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019037/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion administrativa Recalculo de haberes Ley 26.417 Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

EXNER Herminda Lucía.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-6006021-0-0, adquisición del derecho 09/09/2013) conforme a la ley 24.241 y conexas; impugnación de diversas disposiciones legales por inconstitucionalidad; liquidación de haberes (PBU, PC, PAP) y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción traída por ANSeS (art. 82 ley 18.037) limitando el reclamo a 2 años previos a la interposición del reclamo administrativo hasta la fecha de adquisición del beneficio; se ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; costas por el orden causado; regulación de honorarios diferida. (La reproducción de la solución precede del bloque dispositivo final.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-6006021-0-0, con fecha de adquisición del derecho el 09/09/2013, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."

"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Sala III de la CFSS in re: 'Marinati Nilda Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia interlocutoria de fecha 4.7.22... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dctos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"Por lo tanto... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."

"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426... El hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo... no permite afirmar... que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes..."

"La ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... 'La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido...' (cita al precedente 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS' sentencia del 4 de diciembre de 2025)."

"El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006)..."

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos; es sentencia de primera instancia de un juez único.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.