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Primera Instancia

HEREDEROS DE CASARETTO ROBERTO FRANCISCO C/ USIMIX S.R.L. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por quemaduras atribuidas a hormigón supuestamente mal preparado. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de que Usimix S.R.L. fuese proveedora del hormigón y valoró peritajes que atribuyen la lesión al manejo sin elementos de protección por parte del trabajador, configurando culpa de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78396
Danos y perjuicios Responsabilidad por producto/hormigon Culpa de la victima Elementos de proteccion personal Pericia quimica Pericia ingenieria civil Legitimacion pasiva Locacion de servicios/obra Rechazo de demanda Costas.

¿Quién es el actor?

Roberto Francisco Casaretto (posteriormente su sucesión).

¿A quién se demanda?

Usimix S.R.L. y Héctor Oscar Poggio (contratista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones (quemaduras/lesiones en piernas) ocurridas el 17/5/2011 supuestamente por hormigón mal preparado; pretensión reclamada: $180.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda con costas a la parte actora. Se consideró no acreditado que Usimix S.R.L. haya sido la proveedora del hormigón ni que el material contuviera aditivos causantes del daño; y, desde la órbita contractual, se determinó que la lesión se debió al obrar culposo de la víctima (falta o mal uso de elementos de protección), eximente de responsabilidad para el locador/contratista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada Usimix S.A. ha negado la provisión del material al que el actor señala como causante del daño, provisión que desde ya adelanto no ha sido probada de ninguna forma por el reclamante. Lo hasta aquí señalado despeja dudas tempranamente en relación a la legitimación pasiva en estos autos."

"Como se indicó en un punto de pericia, el hormigón si presenta riesgos a la salud, a la integridad física identificado con los siguientes riesgos: H 303: puede ser nocivo ante ingestión; H 317 puede provocar reacción cutánea alérgica; H 320 Provoca irritación ocular; P 280 Recomienda uso de guantes, ropa de protección, protección a la cara u ojos. Para que ocurra el daño a la salud que se manifiesta en esta demanda, las posibles causas son: sensibilidad de la piel ante eventuales contactos accidentales con el hormigón, el uso incorrecto del elemento de protección personal y/o posiciones inadecuadas que hubieran sido realizadas por el actor que lo llevo a estar en contacto con el hormigón. También es para considerar el tiempo de exposición del material en la piel del actor para que le ocasione daños indicados en la misma..." (conf. pericia química, fs. 394).

"Ello explica porque, si no se adoptan las correspondientes medidas de prevención y seguridad durante la elaboración y colocación en obra, dicho material -aún preparado con las proporciones correctas- puede causar daños como los que denuncia haber sufrido el actor..." (perito ingeniero civil, presentación 18/11/2024).

"El locatario de una locación de obra no es responsable por los daños sufridos por el locador en el mal desempeño de su labor, pues no está obligado a fiscalizar el cumplimiento y seguridad de los trabajos materia del contrato, toda vez que normalmente no posee el conocimiento técnico necesario para hacerlo que sí tiene el locador, a quien el locatario por ese motivo contrata y le delega la ejecución de la obra, ejerciendo una vigilancia superficial" (causa Ac. 116.766, sent. del 30/05/2012 en -JUBA- Jurisprudencia Informatizada).

"De lo hasta aquí razonado, podemos concluir que el actor no pudo demostrar que la demandada Usimix S.A. fuera la proveedora del hormigón al que él le atribuye, el daño sufrido... ha quedado suficientemente demostrado que el accidente ocurrió como consecuencia del obrar culposo de la víctima y por ende, eximente de responsabilidad para el locador de la obra, motivo del contrato."

¿Cómo votaron los jueces?

"Rechazando la demanda promovida por ROBERTO FRANCISCO CASARETTO -hoy su sucesión- contra USIMIX S. A. y contra HECTOR OSCAR POGGIO, con costas a la parte actora que resulta perdidosa (art. 68 del ritual)."

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