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Primera Instancia

OSTERA MARIA ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSES por deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales; se ordenó el pago íntegro del beneficio y la devolución de las retenciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 hizo lugar al amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del haber jubilatorio, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas de los dos años anteriores con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024840/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Jubilacion docente Inaplicabilidad Devolucion retroactiva Tasa pasiva promedio bcra Ley 16.986 Costas Prescripcion (2 anos).

¿Quién es el actor?

Sra. Ostera María Isabel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio que percibe la actora, cese de las retenciones y devolución de lo retenido (con intereses), alegando que su beneficio se otorgó al amparo de la Ley 24.016 y/o que corresponde exclusión por régimen docente.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo, se condenó a ANSES a abonar en el término de 30 días el monto íntegro del beneficio jubilatorio de la actora y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además, ordenó la devolución de las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."

2) "De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

3) "Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es de la titularía del Juzgado.

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