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Primera Instancia

SALERNO GABRIELA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a su haber jubilatorio y se ordene el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro y las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la Tasa Pasiva Promedio, y declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023333/2026
Amparo Anses Jubilacion Ley 24.463 art.9 inc.2 Inaplicabilidad Ley 24.241 Pbu-pc-pap Tasa pasiva Prescripcion Costas

¿Quién es el actor?

SRA. SALERNO GABRIELA FABIANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o de la aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, cesar las deducciones sobre haberes previsionales, y ordenar el reintegro de las sumas retenidas, sin aplicación del Impuesto a las Ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a: abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular y abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; abonar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central; imponer las costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios (ver dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... De la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse... la 'ilegalidad' y la 'arbitrariedad' exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación."

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463... De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%... en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro... declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte dispositiva es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
  • Ley 16986arts. 1, 2, 14 · Amparo
  • Ley 24463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24016Docentes
  • Ley 18037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27423arts. 21, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • RES. SSS 14/2009
  • Dto. 137/05
  • Acordada CSJN 10/25

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