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Primera Instancia

WIDMANN PATRICIA MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037518/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Jubilacion docente Ley 24.016 Ley 24.241 Devolucion retroactiva Tasa pasiva promedio Prescripcion (art.82 ley 18.037) Costas

¿Quién es el actor?

WIDMANN PATRICIA MARIANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducciones sobre haberes previsionales), con cese de retenciones, devolución de sumas retenidas y pago de intereses. La actora afirma haber obtenido su beneficio jubilatorio bajo la ley 24.016 (régimen docente) y discute la aplicación de la escala de deducción de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo; se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios (arts. 21 y concs. ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art.43 de la Norma Suprema establece: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva'."

"De la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse... la 'ilegalidad' y la 'arbitrariedad' exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"Las sumas... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)."

Sobre impuesto a las ganancias: "cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro como sentencia definitiva de primera instancia.

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