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Primera Instancia

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ DOMINGUEZ RUBEN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO

El Fideicomiso Grupo Gestor promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por $825.600 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate, impuso costas a la demandada y fijó intereses desde la fecha de mora (28/07/2023) conforme la tasa activa del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
104720
Ejecucion cambiaria Pagare Intereses moratorios Iva (exclusion) Trance y remate Costas Domicilio procesal Banco de la provincia de buenos aires (tasa activa) Perencion de excepciones Sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.

¿A quién se demanda?

RUBEN FERNANDO DOMINGUEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré por capital $825.600 más intereses pactados desde la mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta que el deudor pague el capital reclamado de $825.600 y los intereses desde la mora del 28/07/2023 hasta el efectivo pago (con la limitación de la tasa conforme al Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados y se agregaron las documentaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Autos y vistos: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle ESPRONCEDA 1851, ENTRE LAS CALLES QUESADA/CANADA ,DE LA LOCALIDAD BANFIELD dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.)."

"RESPECTO A INCLUIR RUBRO IVA SOBRE INTERESES: Es sabido que el ejecutante en el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria - en los presentes el cobro de un pagaré - se encuentra legitimado para reclamar el importe correspondiente al monto del instrumento base del juicio, con más los correspondientes intereses. Pero dentro de este marco resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA, respecto del cual existen exenciones legalmente previstas de acuerdo al tipo de operación de que se trate (art. 7 ley 23349) CC0001 SM 69615- I-38/16 I 03/03/2016; 'BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ BARACHO JESUS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO' SALA II.CAUSA N° LZ-60210-2018; 'CREDITO FALCON S.A. C/ LUJAN JORGE MARTIN S/COBRO EJECUTIVO' SALA III CAUSA N° LZ-55344-2012) por lo que se lo desestima."

"I) Que el capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 28/07/2023 y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base de la presente ejecución, siempre que los mismos no excedan, en su conjunto o individualmente, la 'tasa activa-restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts 767, 768, 779, 771 y concordantes del C. C. y C. N.)."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor de la obligación RUBEN FERNANDO DOMINGUEZ haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR el íntegro pago del capital reclamado de $825.600 y el que devengará los intereses desde la mora del deudor, y hasta el efectivo pago en la forma prevista en el Considerando I.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 y 556 del Cod. Procesal).

3) Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 8904).

4) Asimismo tiénese por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cod. Procesal).

5) Agréguese por secretaría la documental correspondiente a los presentes obrados. conforme lo dispuesto en ap. IV, art.36 de la ACc.2514 de la SCJBA. REGISTRESE. NOTIFIQUESE el presente trámite en los términos de la Ac. 4013, modif. según Ac 4039 de la S.C.B.A."

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