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Primera Instancia

AMADO DIANA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por inaplicabilidad del tope del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 admitió la acción y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la jubilación, abstenerse de aplicar el tope cuestionado y pagar las sumas retroactivas de los dos años anteriores más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039832/2026
Amparo Anses Ley 24.463 Tope art. 9 Jubilacion docente Ley 24.241 Devolucion retroactiva Tasa pasiva Prescripcion Costas

¿Quién es el actor?

Sra. Amado Diana Rosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 aplicada a sus haberes previsionales; cese de las deducciones, devolución de montos retenidos y que no se practique retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a: en 30 días abonar el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular sin aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; abonar las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción con los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central; imponer las costas a la demandada; diferir regulación de honorarios y cumplir notificaciones y publicaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."

"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE Dto 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"Las sumas... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

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