JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DOMINGUEZ ANA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación y reembolso de retenciones por aplicación del tope del art. 9 inc. 2 ley 24.463 al haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar retroactivos desde dos años antes del inicio de la acción con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039554/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Jubilacion docente Ley 24.241 Retroactivos Tasa pasiva bcra Prescripcion art.82 ley 18.037 Impuesto a las ganancias Res. sss 14/2009 (dto.137/05)

¿Quién es el actor?

Sra. Domínguez Ana Claudia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en subsidio, la inaplicabilidad del tope/deducción previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre los haberes previsionales que percibe la actora (beneficio otorgado al amparo de ley 24.016/interpretado como régimen docente y prestaciones derivadas de ley 24.241/Res. SSS 14/2009 o Dto. 137/05); se reclaman además las sumas retenidas, su devolución y el pago de intereses, con imposición de costas a la parte vencida.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, y abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con los intereses de la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa."

"Que, además, la ilegalidad y arbitrariedad deben ser 'manifiestas', es decir que aquellas irregularidades deben aparecer ostensibles al examen jurídico más superficial, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas. Que de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."

"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"Las sumas... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

Sobre el impuesto a las ganancias la sentencia remite: "remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No se presenta voto en disidencia: la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el dispositivo final es el que ordena lo transcripto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.