JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ZANIBONI DE LA PALENQUE GABRIELA ROSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la jubilación y las sumas retroactivas de los últimos dos años, absteniéndose de aplicar dicho tope, con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026710/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Jubilacion docente Inconstitucionalidad/inaplicabilidad Retroactivos Tasa pasiva del bcra Prescripcion (art.82 ley 18.037) Costas Res. sss 14/2009

¿Quién es el actor?

Sra. Zaniboni de la Palenque Gabriela Rosana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en subsidio, la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio que la actora percibe (beneficio PBU-PC-PAP docente obtenido con fundamento en normativa vinculada a régimen docente y con percepción de suplemento docente), y la restitución de las sumas retenidas, sin deducción por impuesto a las ganancias, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a ANSES a que, en el término de treinta días y conforme los considerandos, abone el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además, deberá abonar las sumas retroactivas devengadas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirá la regulación de honorarios; regístrese, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es unitaria.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.