NOBILE SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando la redeterminación y reajuste del haber previsional y diferencias por movilidad. El Juzgado federal rechazó las excepciones de cosa juzgada y la demanda en cuanto pide declarar inconstitucionales las leyes 27541 y 27609, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas y reguló honorarios por $540.025 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
Nobile Salvador.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
petición de redeterminación del haber inicial y reajuste de la prestación jubilatoria (movilidad) y cobro de las diferencias resultantes, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL VEINTICINCO ($ 540.025), equivalente a 5 UMAS, con expresa referencia a la ley 27423, Ac. 31/26 de la CSJN y Res. SGA 2622/2026, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera liminar, corresponde analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada que fue diferida para este estado procesal... En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión aquí consignada es la que figura en la parte resolutiva final y constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 19.549Normas
- CPCCNarts. 330, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 párr. 3° · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27541Emergencia publica
- Ley 27609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 163/2020
- Ley 27423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución Res. SGA 2622/2026
- CCarts. 730, 1255
Fallos que cita
- Fallos 249:51CSJN
- "Badaro"26/11/2007
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