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Primera Instancia

RIOS SEGUNDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y ordenar a ANSES su liquidación en 120 días (con intereses si la diferencia resulta confiscatoria), y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022277/2026
Pbu Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Actualizacion Confiscatoriedad Intereses Ley 24.241 Movilidad

¿Quién es el actor?

Ríos Segundo Alfredo (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (solicita actualización de la PBU, PC y PAP; plantea inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y de otras normas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se actualiza la PBU conforme al índice "Badaro" y se ordena a ANSES en el término de 120 días a practicar dicha actualización y, si la diferencia fuera confiscatoria, abonar las sumas resultantes con los intereses que fija la sentencia. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas en orden; se difiere regulación de honorarios para ejecución y se aplica art. 2 Ley 27.423 respecto de emolumentos de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”

2) “En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

3) “En cuanto a la tasa de interés aplicable solicitada por la actora, resulta de aplicación el precedente de la CSJN citado y la jurisprudencia de la Excma. Cámara al respecto, que sustentan idénticos criterios, no resultando eficientes, a mi entender, los argumentos expuestos respecto de su insuficiencia.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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