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Primera Instancia

LIBRETTI FABIANA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo para cesar descuentos por tope previsional y reclamar retroactivos de jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045435/2026
Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Interes bancario pasivo Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Fabiana Elizabeth Libretti (representada por el Dr. Lucas Videla y patrocinio del Dr. Alejandro Videla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención por impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar dicho tope y liquidar y pagar los retroactivos devengados en un plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previsto en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizada por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

Sobre imposición de impuesto a las ganancias: se citó y transcribió criterio de la Sala II: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en grave riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales". (cita de re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI 26.2.2010).

Sobre prescripción: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda. ... Siendo la fecha de la demanda el 08.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 08.06.2024."

Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN en re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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