CARRICART JUAN PABLO C/ FLEITAS JORGE ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños materiales y privación de uso de su camioneta tras un impacto con un colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor y al titular del ómnibus, extendió la condena a la aseguradora y fijó $2.512.500 más intereses por reparación y privación de uso.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Carricart, representado por la Dra. María Agustina Olivero.
¿A quién se demanda?
Jorge Roberto Fleitas (chofer), Unión Platense S.R.L. (titular del colectivo) y se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños materiales del vehículo (presupuesto inicial $513.560) y privación de uso; monto reclamado $612.830 en autos, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados al pago de $2.512.500 ( $1.612.500 por reparación del vehículo y $900.000 por privación de uso) más intereses conforme lo indicado; se hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro; costas para los vencidos; regulación de gastos de mediación diferida para liquidación de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con ese piso de marcha, corresponde ingresar a analizar los distintos elementos probatorios incorporados, -los que se evalúan con el criterio de la sana crítica que no son otros que la lógica y la experiencia (art. 384 del C.P.C.), a los efectos de determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los accionados (art. 1726,1729, 1734 del CCy C) en valoración que abarque una perspectiva integral."
"Ello así, de conformidad a lo que surge del escrito postulatorio de demanda, réplicas opositoras, documental acompañada, y pericia mecánica rendida, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho que da origen a la demanda, en el día y lugar referidos por los actores, a saber el 7 de noviembre de 2022 a las 7.15 hs. en la calle Diag. 80 entre 1 y 115 de La Plata, así como la intervención de la camioneta Volkswagen Amarok, dominio KBK169, de propiedad del actor Juan Pablo Carricart, que se encontraba detenida, y del ómnibus de pasajeros de la línea 520, interno 414, dominio AD174TX, conducido por Jorge Roberto Fleitas (art. 384 del CPC.)."
"Ello así, no se produjo en autos prueba alguna por parte del sector pasivo que implique la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño. Lo que me lleva a que tenga por acreditado el relato de los hechos tal como lo formula la parte actora (arts. 1729 CCN art.384 CPC)."
"Tengo entonces para mi, debidamente acreditado que, en circunstancias que el actor ingresaba a su camioneta Volkswagen Amarok, dominio KBK169, que se encontraba detenida sobre diagonal 80 entre calles 1 y 115 de La Plata, el colectivo de la línea 520, interno 414, conducido por Jorge Roberto Fleitas, impactó contra su puerta delantera izquierda, ocasionando los daños por los que aquí reclama (art. 384 del CPCC)."
"De manera tal que, tengo por probada la producción del accidente tal como refiere la parte actora, habiendo omitido el chofer del colectivo mantener la distancia necesaria para evitar el contacto y producción del siniestro (art. 39 inc. "b" del Código de Tránsito (Ley 13.927 -promulg. 29/12/08 y que adhiere a la Ley 24.449), vulnerando el deber de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito."
"En tal sentido, siguiendo la Doctrina actual de la SCBA, precedentes 'Martinez c. Boito' (Ac.119088 S. 21/2/2018), 'Martinez' (Ac. 118227 S. 22/9/2020) y 'Gonzalez c. Acosta' (Ac.122.588, S. del 28/5/2021) entiendo inoponible a la víctima y al asegurado la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última se estima al tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Jueza Gladys Mabel Cardoni); no hay votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
- Ley 24.449Ley de transito
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