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Primera Instancia

VESTILLEIRO ROBERTO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y pago de diferencias por reajuste de haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003937/2024
Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prescripcion administrativa Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Ley 24.241 Anses Liquidacion y pago Intereses.

¿Quién es el actor?

ROBERTO FRANCISCO VESTILLEIRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, prestación compensatoria, PAP), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada por la sentencia y ponga al pago el haber inicial recalculado, efectuando los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."

3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), ... Haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

4) Sobre movilidad y ley 27.426/27.609: "estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29-12-2017) ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." y "entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

5) Sobre intereses y plazo de liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia (sentencia de primera instancia dictada por la magistrada firmante).

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