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Primera Instancia

DEL HOYO MARIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9, inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales. El juez admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio y a abstenerse de aplicar dicho tope, ordenando además la devolución de las sumas retenidas de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020464/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Ley 24.241 Prestaciones docentes Devolucion retroactiva Tasa pasiva banco central Caducidad Prescripcion Seguridad social

¿Quién es el actor?

DEL HOYO MARIA INES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9, inc. 2 de la ley 24.463 (tope sobre haberes previsionales derivados de leyes anteriores a la Ley 24.241), cese de deducciones y devolución de lo retenido; además, impugnación de la Circular ANSES PREV-05-0819 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en el plazo de 30 días el monto íntegro del beneficio del titular, absteniéndose de aplicar el tope del art. 9, inc. 2 de la ley 24.463; ordenó asimismo pagar las sumas retroactivas desde dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios (ver texto resolutivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, respecto de la solicitud de caducidad en los términos del art. 2 de la ley 16.986, la misma no puede prosperar ello teniendo en cuenta que el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente, conforme se ha sostenido en basta jurisprudencia de la Alzada."

2) "A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos... una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

3) "Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

4) "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses’, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante responsable del juzgado.

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