LARRABE ROSA Y OTRO/A C/ MARIPERISENA JUAN RAMIRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva vicenal para obtener la titularidad registral del inmueble sito en Mendoza 2567, Del Carril. El Tribunal hizo lugar a la demanda por prescripción veinteañal, fundada en la prueba compuesta (documental, inspección e informativa y testimonial) que acreditó la posesión con ánimo de dueño y ordenó la inscripción registral a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Rosa Larrabe (coactor desistido en parte: Ricardo Alberto Rico).
¿A quién se demanda?
Juan Ramiro Mariperisena (titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble identificado como Circ. IV, Sección A, Manzana 43, Parcela 4, Partida Inmobiliaria 11.860 (Mendoza Nº 2567, Del Carril), con pedido de cancelación de la inscripción anterior e inscripción a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido por prescripción veinteañal el dominio a favor de Rosa Larrabe; se fijó la fecha de adquisición (art. 1905 CCyC) y se ordenó oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción y cancelación de la inscripción anterior. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad. Es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir, los cuales deben ser lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe tener conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía correspondiente los derechos que le han sido desconocidos (CSJN, 7-9-93, ED, 159-233) (art.375 CPC)."
"De esta forma, y analizadas que fueran las pruebas traídas, entiendo que se ha logrado conformar lo que se denomina 'prueba compuesta' que deja como saldo sistematizador la acreditación del derecho pretendido (arts. 375, 384, 679 y concs. del C.P.C.C; art. 24 de la Ley 14.159). Conforme la prueba rendida, se verifican los actos posesorios ejercidos por la actora, desde aproximadamente el año 2002, quedando de esa forma acreditados los recaudos de la pretensión incoada. La valoración de tales elementos, me permiten sostener que la Sra. Rosa Larrabe ha logrado acreditar la posesión, por el plazo exigido legalmente (más de 20 años) respecto del inmueble de autos, mediante la debida demostración de los actos posesorios, en forma pública, pacífica e ininterrumpida."
"Corresponde entonces declarar adquirido a su favor por prescripción adquisitiva veinteñal el inmueble sito en la calle Mendoza n° 2567 ... Fecha conforme art. 1905 del CC y C el 01/01/2022; ... Imponiendo las costas del proceso en el orden causado; ..."
(Se consignan además en los considerandos: constancias documentales de pagos de tasas y servicios, plano de mensura de 2013, inspección ocular del 20/3/2026 y testimonios de vecinos, conformando la prueba compuesta y la convicción del tribunal sobre el animus domini y la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida.)
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Normas que cita
- Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 171
Fallos que cita
- CC0203 LP 118669 RSD-151-15 S 29/09/2015SCBA · 29/09/2015
- SCBA LP C 120698 S 06/12/2017SCBA · 06/12/2017
- CC0203 LP 117670 RSD-137-14 S 16/09/2014SCBA · 16/09/2014
- CC0201 LP 118995 rsd 02/16 S 02/02/2016SCBA · 02/02/2016
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