CORDASCO GRACIELA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por descuentos del artículo 9 de la ley 24.463 aplicado a jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a la ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar el retroactivo en 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Graciela Silvia Cordasco (DNI 16.929.062).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que cese la aplicación del descuento/topes previstos en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente, con petición de reintegro de las sumas descontadas (retroactivos) y que no se le practique retención por Impuesto a las Ganancias, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación al beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES que pague el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y que liquide y abone el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Sobre retroactivos e impuestos: el tribunal ordena que, al abonar las sumas retroactivas, ANSES "se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias", citando la doctrina de la Sala II (in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, SI del 26.2.2010) y otras decisiones (p. ej. “Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios”, 12.6.2017). También remite a la doctrina de la Corte Suprema en “García María Isabel c/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (26.3.2019).
Prescripción y retroactividad: se fija el plazo de cómputo de retroactivos desde el 10.08.2024 (dos años previos a la demanda interpuesta el 10.08.2026). Intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cita CSJN in re "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución", 14.9.2004).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis en autos de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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