JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCE GUILLERMO MARCELO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda de daños y perjuicios por un choque originado en una maniobra de retroceso del vehículo del demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyendo la responsabilidad a Hugo Iglesias y haciendo extensiva la condena a la aseguradora, condenando a abonar $1.450.000 más intereses por reparación del vehículo y privación de uso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-13886-2022
Responsabilidad civil Accidente de transito Maniobra de retroceso Seguro Indemnizacion Reparacion del vehiculo Privacion de uso Intereses Desvalorizacion (desestimada) Pluspeticion (desestimada).

¿Quién es el actor?

Guillermo Marcelo Arce.

¿A quién se demanda?

Hugo Roberto Iglesias; citación en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 11/6/2021, por reparación del vehículo, privación de uso, desvalorización y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda contra Hugo Roberto Iglesias y se hace extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro. Condénanse los demandados a pagar a Arce la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.450.000) —$1.200.000 por reparación del vehículo y $250.000 por privación de uso—, con más los intereses y costas; se desestima la pluspetición; se rechazan las pretensiones por desvalorización y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración integral de la prueba reseñada permite tener por acreditado que el hecho ocurrió en las circunstancias sustanciales relatadas por el actor: mientras circulaba por calle 2 entre 40 y 41 de La Plata al mando de su Ford Ecosport, el demandado 'Iglesias' al mando del Toyota Corolla inicia una maniobra 'marcha atrás' desde su posición de detención en doble fila, interponiéndose en su trayectoria y provocando el contacto entre ambos rodados (art. 384 del CPCC)."

"Frente a tales elementos, el demandado no aportó una versión alternativa de lo sucedido ni produjo prueba que desvirtúe la secuencia acreditada. Tampoco la citada en garantía, que se limitó a controvertir la mecánica invocada y la responsabilidad atribuida, incorporó elementos que permitan establecer una causa distinta del siniestro. Sin que se haya demostrado una causa ajena con aptitud suficiente para liberar a la demandada de la responsabilidad que objetivamente le corresponde (arts. 1729 CCN art.384 CPC)."

"De tal modo la aseguradora responde con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros 17.418, siendo los límites de cobertura los establecidos por las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de Nación que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada que la contenida en la póliza. Esta forma de definir evita que se vulnere el derecho a la reparación justa, aun si ulteriormente se interpusieran recursos contra el presente decisorio (art. 1, 17, 19 C.N)."

"En consecuencia, al no encontrarse suficientemente acreditada la existencia del perjuicio reclamado, corresponde desestimar el rubro [desvalorización] (arts. 163/165 CPCC y art. 1744 CCN)."

(Se reprodujo el dispositivo:)

"1º) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Guillermo Marcelo Arce en contra de Hugo Roberto Iglesias; 2º) Condenar a los demandados a abonar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.450.000), comprensiva de $1.200.000 por reparación del vehículo y $250.000 por privación de uso, con más los intereses establecidos en el considerando respectivo dentro de los diez días de quedar firme la presente sentencia. Desestimar la pluspetición articulada. 3º) Hacer extensiva la condena a Agrosalta cooperativa de Seguros, en la medida del seguro.… 5º) Imponer las costas a los demandados vencidos y a la citada en garantía, respecto de esta última en la medida del seguro (art. 68 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Juzgado de Primera Instancia (unipersonal), por tanto lo resuelto es el texto del fallo que antecede.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.