RIVERO ALEJANDRA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que se deje sin aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Rivero Alejandra Mabel (DNI 20.213.701).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente y el reintegro de las sumas descontadas (retroactivos), sin retención del impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope previsto en el artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: se siguió la Sala II en "Vicente, Elisa Nélida..." y se sostuvo que "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." En consecuencia la ANSES deberá abstenerse de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias al abonar los retroactivos.
Prescripción y plazos: Se sostuvo aplicable el plazo previsto (art. 82 Ley 18.037 conforme art. 168 Ley 24.241); por fecha de demanda 11.08.2026 las diferencias retroactivas se consideraron desde 01.09.2025 (fecha de adquisición del beneficio). Intereses desde cada suma debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cfr. CSJN in re "Spitale, Josefa Elida...").
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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