RODRIGUEZ NELIDA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la redeterminación del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/2009. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada respecto de cuestiones resueltas en el expediente 91874/2011, hizo lugar parcialmente a la demanda, acumuló la causa al expediente 91874/2011 y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. SSS 6/2009.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Nélida Lucía.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio jubilatorio con fecha de adquisición 13-12-2009 (al amparo de la ley 24.241), impugnación de la aplicación del art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS 6/2009 y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24463 y art. 26 ley 24241, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES respecto de lo resuelto en el expediente 91874/2011; se hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora dejando sin efecto la resolución impugnada; se acumuló la causa al expediente 91874/2011 para su ejecución y se ordenó a ANSES que, en el plazo allí dispuesto, redetermine el haber inicial con las actualizaciones y movilidad correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS 6/2009; se declaró abstracta la excepción de prescripción; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva en el expediente 91874/11.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible ... En igual sentido se expidió la Sala I de la CFSS en los autos 'MÉNDEZ, EDUARDO c/Caja Nacional...' ... Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "Por todo lo aquí expuesto corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por la parte actora en relación al art. 14 de la Res. 06/09. Ahora bien, para poder redeterminar el haber inicial se ordena por la presente su acumulación con la causa Rodríguez Nélida Lucia c/ Anses s/ Reajustes Varios, Expte. N° 91874/2011 en trámite en ejecución en éste Juzgado Federal de Primera Instancia del a Seguridad Social n° 8."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución final es la que aquí se reproduce.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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