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Primera Instancia

LOPEZ BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSES por reajuste de haber previsional; el Juzgado federal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice BADARO y que ANSES liquide las diferencias (con intereses) si la actualización resulta confiscatoria, rechazando lo solicitado respecto de la actualización de PC y PAP y difiriendo la cuestión del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012376/2026
Pbu Badaro Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Anses Actualizacion/reajuste Confiscatoriedad >15% Movilidad (ley 27.609) Inconstitucionalidad Intereses (bcra).

¿Quién es el actor?

Beatriz López (LOPEZ BEATRIZ).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional; impugna la falta de movilidad/actualización de su beneficio; peticiones de inconstitucionalidad sobre disposiciones de la ley 24.241 y 24.463; solicita actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "BADARO" (y aplicando luego los aumentos generales de ley en su caso), y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 a la etapa de ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para ejecución y conforme art. 2 Ley 27.423 respecto de la defensa letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

3) "En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

4) "En relación a las costas he de imponerlas en orden causado. (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos diversos en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal que debe prevalecer.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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