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Primera Instancia

PORRAS EDUARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas y declaró inconstitucional el artículo 4 de la Resolución S.S.S. 03/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007679/2026
Reajuste jubilatorio Pbu Prescripcion Inconstitucionalidad Resolucion sss 03/2021 Retroactivos Anses Ley 24.241 Ley 26.417 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

PORRAS EDUARDO RUBEN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional (adquirido bajo la ley 24.241, fecha de adquisición 10-02-2016), impugnación e inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, normas reglamentarias y resoluciones de la SSS), y pago de retroactivos. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por ANSES y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de los ciento veinte (120) días; se difirió para ejecución el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se declaró inconstitucional el art. 4 de la Resolución S.S.S. 03/2021 en cuanto impone un tope a las actualizaciones de remuneraciones; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin descuentos por impuesto a las ganancias; las costas se impusieron a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417... Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"Sobre el pedido de inconstitucionalidad de art. 4 de la res. 03/2021 que sustituye al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel...".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es del Juzgado en primera instancia.

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