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Primera Instancia

PROTTI SILVIA ANDREA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió una acción de amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación; el Juzgado federal hizo lugar, ordenó que ANSES abone el monto íntegro de la jubilación y se abstenga de aplicar dicho tope, con retroactivos y más intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024316/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Jubilacion docente Ley 24.241 Devolucion retroactiva Tasa pasiva promedio bcra Prescripcion art.82 l.18.037 Impuesto a las ganancias Ley 16.986

¿Quién es el actor?

SRA. PROTTI SILVIA ANDREA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare inaplicable la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre los haberes jubilatorios percibidos por la actora (quien obtuvo su beneficio en el marco de régimen docente / PBU-PC-PAP y percibe suplemento previsto en Res. SSS 14/2009 o Dto. 137/05), con devolución de sumas retenidas y sin retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo; se condenó a ANSES para que, en 30 días, abone el monto íntegro del beneficio de jubilación y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, debiendo pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa. El art.43 de la Norma Suprema establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”."

2) "De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%... Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

3) "Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

4) "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) ..."

5) Sobre impuesto a las ganancias: "cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro como sentencia definitiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986arts. 1, 5, (art.2 referido en caducidad) · Amparo
  • Ley 24.463arts. 9 inc.2, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 27.423arts. 21, conexos, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037arts. 82, 13 (mencionado en texto) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución RES. SSS 14/2009
  • Decreto 137/05
  • Acordada 10/25 (Csjn)

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