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Primera Instancia

PAVIA SANDRA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la jubilación sin aplicar ese tope y a pagar las sumas retroactivas de los últimos dos años con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027183/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Inconstitucionalidad/inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Devolucion retroactiva Tasa pasiva bcra Costas Prescripcion (2 anos)

¿Quién es el actor?

Sra. Pavia Sandra Noemí.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción/ tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-0819) sobre los haberes jubilatorios que la actora percibe; cese de deducciones y devolución de sumas retenidas con intereses; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular sin aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, debiendo pagar las sumas retroactivas desde dos años anteriores al inicio de la acción con los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, respecto de la solicitud de caducidad en los términos del art. 2 de la ley 16.986, la misma no puede prosperar ello teniendo en cuenta que el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente, conforme se ha sostenido en basta jurisprudencia de la Alzada."

"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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