FARACO HERNAN SALVADOR C/ SOSA ANGEL EDUARDO S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES
Demandante promovió cobro sumario de alquileres por incumplimiento contractual reclamando $330.000 más intereses y multa contractual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados al pago del capital reclamado, intereses conforme a la tasa activa del Banco Provincia y la multa contractual (cláusula XX), y las costas a cargo de los demandados.
¿Quién es el actor?
Hernan Salvador Faraco.
¿A quién se demanda?
Ángel Eduardo Sosa (locatario), Paola Leonor Martínez y Mirta Deolinda Olguín (fiadoras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de alquileres por saldo adeudado por locación (contrato 21/05/22: $30.000 mensuales; periodo desde 01/06/22 al 30/05/24). Se reclama $330.000 como saldo de alquileres impagos, más intereses y multa diaria prevista en la cláusula XX del contrato.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condena solidaria de los demandados al pago de $330.000 en concepto de capital, más la multa diaria contractual y los intereses calculados "según la tasa activa del Banco de la Pcia. de Buenos Aires" desde la mora de cada período hasta su efectivo cumplimiento; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En forma preliminar, he de decir que en el presente caso serán aplicables las normas del Código Civil y Comercial de la Nación vigente a la fecha del contrato y de la mora invocado, las cuales sirven de base a la demanda objeto del litigio."
"II.- Si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía, las reglas del artículo 354 inc.1 del CPCC no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda. Ello, genera una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda (conf. arts. 354 inc. 1 y 60 del rito, en tal orden, SCBA, Ac 90315 S 6-6-2007, in re 'Estévez, Delia Beatriz c/ Glock y otros s/ Daños y perjuicios')."
"Ahora bien, frente al silencio guardado por los accionados, y a la luz de la documental anejada- en especial el contrato de locación base de la acción y las cartas documentos de fecha 26 de octubre de 2022 y 23 de febrero de 2023 debidamente diligenciadas-, tengo por acreditada la relación locativa, la constitución en mora de lo deudores, como así también el saldo insoluto que aquí se reclama."
"III.- En cuanto al monto total de $ 330.000 reclamado en concepto de deuda por el saldo por los arriendos debidos, se le adicionarán los intereses que cobra el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ordinario (Tasa Activa) desde la mora de cada período impago y hasta su efectivo cumplimiento."
"IV.- Respecto a la multa diaria reclamada por el actor conforme a la cláusula XX del contrato, se la admite en carácter de cláusula penal (art. 790 y concs. del CCCN). Al encontrarse firme la rebeldía y acreditado el incumplimiento contractual, corresponde condenar a los demandados al pago de dicha penalidad contractual de forma solidaria. Su cuantificación definitiva se diferirá para la etapa de liquidación correspondiente."
¿Qué se resolvió?
"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por HERNAN SALVADOR FARACO contra ANGEL EDUARDO SOSA, PAOLA LEONOR MARTINEZ, y MIRTA DEOLINDA OLGUIN, condenando a éstos a abonar en el término de diez días de quedar firme la pertinente liquidación la suma reclamada de $ 330.000, en concepto de capital, con más la multa diaria establecida en la claúsula XX del contrato y los intereses fijados en el considerando tercero de esta sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. 2.- Imponiendo las costas del presente a la parte demandada, que resulta vencida (art. 68 del CPCC). 3.- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad procesal oportuna (art. 51 de la ley 14967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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