JurisprudenciaARG
Primera Instancia

KOHLER, EDGARDO FABIAN S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Determinación de capacidad jurídica de una persona con discapacidad intelectual moderada y designación de un sistema de apoyo. El Tribunal declaró que el Sr. Kohler conserva capacidad jurídica para los actos no limitados, impuso asistencia y restricciones para actos de disposición y administración y designó a la Sra. Tomasa Keler como sistema de apoyo con facultades de representación y necesidad de autorización judicial para actos de disposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47353
Determinacion de capacidad Discapacidad intelectual moderada Sistema de apoyo Asistencia Actos de disposicion Autorizacion judicial Inscripcion registral Inhibicion general de bienes Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Revisiones trienales

¿Quién es el actor?

Asesoría de Incapaces / Asesoría Tutelar (dictamen presentado y solicitado pase a sentencia).

¿A quién se demanda?

Sr. KOHLER EDGARDO FABIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica y régimen de apoyos/salvaguardas (evaluación interdisciplinaria, limitaciones a actos, designación de apoyo, registro e inhibición de bienes).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el Sr. Kohler conserva su capacidad jurídica para los actos cuyo ejercicio no se le limitan, se establecieron las limitaciones y asistencias necesarias, se designó a la Sra. Keler Tomasa como sistema de apoyo con facultades de representación y gestión de la pensión, se dispuso autorización judicial previa para actos de administración extraordinaria o disposición y se ordenó la inscripción de la sentencia y la inhibición general de bienes. Plazo de revisión: evaluaciones interdisciplinarias dentro de tres años (art. 40 CCyC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de dicho informe se desprende que el Sr. KOHLER EDGARDO FABIAN presenta un cuadro compatible con DISCAPACIDAD INTELECTUAL MODERADA. Su pronostico es Reservado . Dicha afección dataría desde su nacimiento. Al momento de la entrevista se observa que requiere del apoyo de terceros para sostener las actividades de la vida cotidiana . ... En cuanto a las observaciones a su capacidad jurídica se deja establecido que requiere asistencia para todas las actividades de la vida cotidiana, No puede celebrar contrato de trabajo por si, no puede testar, no puede contraer prestamos bancarios, no puede disponer de sus bienes, puede brindar consentimiento para disponer derechos sobre su cuerpo biopsicosocial y espiritual con apoyo, no puede contraer matrimonio, puede ejercer derecho político con apoyo, el cuadro del interesado le permite solo parcialmente dirigir su persona, no así administrar sus patrimonio, requiriendo la intervención de terceros para su asistencia y supervision de forma cotidiana y permanente."

"Que conforme lo dispuesto por el art. 40 del Código Civil y Comercial vigente en la actualidad y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad - ( art.12 párrafo 4°), respecto al Sr KOHLER EDGARDO FABIAN , en el sentido que la afectación de su autonomía personal sea la menor posible.- ... En consecuencia corresponde declarar que el Sr. KOHLER EDGARDO FABIAN conserva su capacidad jurídica para todos aquellos actos cuyo ejercicio no se le limitan ( art. 12 CDPD art.31 inc.c) CCy C) En cuanto a las observaciones a su capacidad jurídica se deja establecido que Requiere asistencia para todas las actividades de la vida cotidiana"

"Se designa a la Sra. KELER TOMASA ( tia paterna) como sistema de apoyo para todos aquellos actos y funciones cuyo ejercicio se le limiten. Específicamente se designa al mismo, como apoyo para todos los actos de administración extraordinaria y de disposición, actos que puedan comprometer el estado o patrimonio de su representada así como aquellos que requieran la integración de su consentimiento ( art. 12 CDPD , art. 37,38 y 43 CCy C). En relación a dichos actos, aquellos que fueran realizados sin la asistencia del apoyo seran tenidos por nulos ( art. 44 CC y C)."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositvo final es el que se aplica (resolución de continuidad de revisiones cada tres años, designación de apoyo, requisitos de autorización judicial para actos de disposición, inscripción y inhibición).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.