JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LOTERSZTEIN ELEONORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio y a abstenerse de aplicar dicho tope, ordenando retroactivos por dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039579/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Jubilacion docente Ley 24.241 Retroactivos Tasa pasiva bcra Prescripcion ley 18.037 art.82 Impuesto a las ganancias Seguridad social

¿Quién es el actor?

LOTERSZTEIN ELEONORA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la declaración de inaplicabilidad (o inconstitucionalidad en su aplicación) de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre los haberes jubilatorios que la actora percibe (beneficio docente otorgado al amparo de norma especial/resoluciones). Se requirió además la devolución de las sumas retenidas (retroactivos) y la no retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en el término de 30 días, abone el monto íntegro del beneficio de jubilación del titular y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además deberá abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA. Las costas se impusieron a la demandada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para ocasión de liquidación definitiva y se ordenaron notificaciones y comunicaciones institucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse... que la 'ilegalidad' y la 'arbitrariedad' exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación."

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241... estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…'... Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

"VI. Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia aquí transcripta es la decisión del Juzgado.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.