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Primera Instancia

VAMOS POR MAS SRL C/ BOUZAS NANCY KARINA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió acción de desalojo por vencimiento de contrato de locación respecto del inmueble sito en Cerretti 868, Adrogué. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y ocupantes a desalojar en 10 días, imponiendo costas a la parte vencida por incumplimiento del plazo contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
104727
Desalojo Vencimiento de contrato Locacion comercial Restitucion de inmueble Carta documento Codigo civil y comercial (arts. 1187 1219 Etc.) Cpcc (arts. 676 Costas Dnu 70/2023 Plazo improrrogable

¿Quién es el actor?

VAMOS POR MÁS S.R.L., representada por su gerente JUAN JOSÉ GIL y patrocinio letrado del Dr. Matias Nahuel Granieri.

¿A quién se demanda?

NANCY KARINA BOUZAS (y subinquilinos/ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de contrato de locación celebrado el 26/04/2024 con vigencia del 1/5/2024 al 30/4/2026 (cláusulas tercera y décimo tercera), restitución del inmueble sito en Cerretti 868, Adrogué, libre de ocupantes y efectos, con costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y se condenó a las partes demandadas a desalojar el inmueble en el término de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si el proceso especial de desalojo tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible tal como viene de la acción del artículo 676 2° apartado del rito, sigue que aquel que usó y gozó del bien en virtud de un contrato de locación cuyo término se encuentra totalmente fenecido, tiene obligación de restituir."

"Ello, sumado al reconocimiento manifestado en la contestación de demanda, determina - más allá de las argumentaciones allí esbozadas - que, la misma se encuentra obligada a restituir la tenencia del inmueble de litis."

"Con la documentación acompañada queda acreditada la relación locativa que une a los contendientes y que da razón el instrumento acompañado, como así también el incumplimiento por parte de la accionada (arts. 1187, 1188, 1208, 1219, 1222, 1223 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; art. 345 inc. 3° y 676 del Cód. Procesal)."

"Siendo ello así, no habiéndose cuestionado el contrato, el plazo y su vencimiento, queda configurada la causal de desalojo por vencimiento del término contractual (arts. 1187, 1888, 1219, 1208, 1210, 1219, 1222, 1223, 1225 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 676, 375, 384 y ccdtes. CPCC)."

"Así las cosas, y comprobado como está que, las obligaciones asumidas por la accionada se encuentran incumplidas, sin que medie ninguna circunstancia en estos autos que autorice a entenderse algo distinto, lo cual viene de la no desconocida documental aportada por la actora debido al silencio guardado respecto de sus pretensiones, la demanda de desalojo ha de progresar."

Disposición final del fallo:

"1.- Haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por VAMOS POR MAS S.R.L. contra NANCY KARINA BOUZAS, subinquilinos y/o ocupantes, condenando a éstos a desalojar el bien sito en la calle Cerretti N°. 868... dentro del término de diez días de quedar firma la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 69 del CPCC), difiriendo la pertinente regulación de honorarios para la etapa oportuna."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBA Ac. 50546SCBA · 22/02/1994
  • SCBA Ac. 59109SCBA · 25/03/1997
  • SCBA Ac. 78132SCBA · 18/07/2001

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