SABATINI SILVIA BEATRIZ C/ JARA DAMIAN ANTONIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de restitución del inmueble sito en República Argentina 2235, Dpto. 1, Rafael Calzada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la entrega definitiva del bien a la actora y condenó en costas al demandado, por acreditada la relación locativa, el vencimiento del contrato y el incumplimiento del locatario.
¿Quién es el actor?
SILVIA BEATRIZ SABATINI.
¿A quién se demanda?
DAMIÁN ANTONIO JARA (y/u eventuales ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble ubicado en República Argentina 2235, Departamento 1, Rafael Calzada, por vencimiento del contrato de locación (contrato celebrado el 02/09/2021 cuyo plazo venció el 01/09/2024), con imposición de costas al demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo, se ordenó la entrega definitiva del inmueble a la actora y se impusieron las costas al demandado, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, como se mencionara más arriba, su mandante resulta ser propietaria del inmueble heredado de su madre COVRE Amelia Clara -titular registral-, según surge del título de propiedad que se acompaña... Que en fecha 02 de Septiembre de 2021, su mandante ha celebrado con el accionado JARA Damián Antonio, el contrato de locación... por el plazo de tres años, cuyo vencimiento operó con fecha 01/09/2024."
"Que tal como ha quedado trabada la litis es menester inferirse de la actitud omisa de la parte demandada, que además de haber perdido las facultades procesales que deja de usar, con su incontestación de la demanda ha creado una presunción que le es desfavorable y que faculta al suscripto para estimar tal silencio como un reconocimiento sobre los hechos acerca de los cuales no se expidió la rebelde y para considerar auténtica la documentación original adunada (ver fs. 50/64) (arts. 59, 60, 354 inc. 1º 484 y 676 del CPCC)."
"El artículo 1219 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el locador puede resolver el contrato cuando dicha resolución es imputable al locatario... Siendo ello así, no habiéndose cuestionado el incumplimiento en el pago del precio, queda configurada la causal de desalojo por vencimiento del término contractual y falta de pago de los cánones locativos... Así las cosas, y comprobado como está que, las obligaciones asumidas por el accionado se encuentran incumplidas... la demanda de desalojo ha de progresar."
"FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por SILVIA BEATRIZ SABATINI contra DAMIÁN ANTONIO JARA Y/U EVENTUALES OCUPANTES, respecto del bien sito en la calle República Argentina N° 2235, Departamento 1... y ordenando la entrega definitiva del bien inmueble a la accionante. 2) Imponiendo las costas al demandado vencido (arts. 68 y 69 del CPCC), difiriendo la pertinente regulación de honorarios para la etapa oportuna."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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