ACEVEDO NORMA ELIDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promueve acción de amparo contra ANSES para que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene la liquidación íntegra de su haber jubilatorio con devolución de retenciones. El Juzgado admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro y a abstenerse de aplicar el tope del artículo 9. inc. 2 de la ley 24.463, ordenó las retroactividades desde dos años anteriores y la aplicación de intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, con costas para la demandada.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO NORMA ELIDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (quien obtuvo su beneficio en marco de normas docentes / PBU-PC-PAP y percibe suplemento docente), cesación de las deducciones y restituir sumas indebidamente retenidas, sin retención por impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular de autos y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó el pago de las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados sobre la tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
no aparecen votos en disidencia; la sentencia es emanada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro como juez de instancia.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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