JurisprudenciaARG
Primera Instancia

TORRE GARCIA PABLO RODOLFO C/ ARTAL GASTON OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del demandado y condenó al pago de $4.000.000 por incapacidad física, $800.000 por incapacidad psíquica, $2.000.000 por daño moral y $200.000 por gastos médicos, con extensión de la condena a la aseguradora dentro de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88676
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Seguro automotor Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Dano moral Gastos medicos Extension a aseguradora Intereses Desestimacion danos materiales

¿Quién es el actor?

Pablo Rodolfo García Torre.

¿A quién se demanda?

Gastón Oscar Artal y, en garantía/ extensión, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 9/7/2016 que causó lesiones al actor; se peticiona titularidad de responsabilidad civil y rubros indemnizatorios (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos y daños materiales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad exclusiva del demandado; se condenó a Artal al pago de las sumas que se detallan y se extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de la cobertura. Se rechazó el reclamo por daños materiales del vehículo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que, más allá de la controversia suscitada, y lo proveído a fs. 263, sumado a la pericia contable, y la contestación del oficio por autoridad del Hospital Lucio Meléndez de Adrogué, es mi convicción tener por probada la existencia del accidente objeto de litis, como así también la participación del accionado en el mismo (arts. 1722, 1734 y ccdtes. del CCCN; 375, 384 del CPCC)."

"Efectuado el análisis del hecho con el propósito de esclarecer la eventual incidencia de las partes en la producción del accidente, llego a la conclusión, que corresponde atribuir exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso, a PABLO RODOLFO TORRE GARCÍA (Arts. 1721, 1722, 1729, 1730, 1731,1734, 1757 y ccdtes. del Cód. Civil y Comercial de la Nación; Ley de Tránsito; arts. 375, 384, 474, 456 del CPCC)."

"La condena se hará extensiva a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA en la medida de la cobertura contratada (cfme. pericia contable; SCBA autos "Romeggio Belkis, Amanda c/ Alí, Claudio y ots. s/ Ds. y Ps." Ac. 94988 del 23/4/2008)."

"Tal como se anticipara, lucen informes expedidos por autoridad del Hospital Lucio Meléndez de Adrogué... El perito médico considera... que la semiología llevada a cabo permite apreciar la existencia de cicatrices en labio superior medial 3 cm (9%) y en ceja derecha de 2 cm (7%) ... que ocasionan una incapacidad de 16% según el baremo de Altube, sin existir documentación que la vincule con el accidente."

"En consecuencia, debe reconocerse la reparación de la incapacidad física teniendo en cuenta al efecto las lesiones cicatrizales en el rostro del actor, como así también el daño moral donde también debe ponderarse su repercusión en la faz extrapatrimonial."

¿Qué se resolvió?

"1.- Esta causa, haciendo lugar a la demanda entablada por PABLO RODOLFO GARCÍA TORRE contra GASTÓN OSCAR ARTAL por indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia lo condeno a pagar la suma establecida en el presente...

2.- Extendiendo la condena a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, en la medida de la cobertura...

3.- Condenando al demandado y aseguradora a soportar las costas del juicio..."

Montos fijados por el Tribunal:

Incapacidad física sobreviniente: $4.000.000.

Incapacidad psíquica y tratamiento psicoterapéutico: $800.000.

Daño moral: $2.000.000.

Gastos médicos, farmacia, traslados: $200.000.

Daños materiales del vehículo: desestimados por falta de prueba.

Intereses: interés puro 6% anual desde el 9/7/2016 hasta el decisorio; luego tasa pasiva del Banco Provincia (según precedentes locales).

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