JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FIRPO JULIETA MAILEN LOURDES C/ BRUNINI VALERIA PATRICIA, MAYORAL CARLA LORENA Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/09/2023 y reclamó $4.740.000 por reparaciones, privación de uso, desvalorización, daño moral y psicológico. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto del nexo causal entre la maniobra atribuida a la conductora Brunini y los daños reclamados, haciendo lugar la excepción de falta de legitimación pasiva de Mayoral por denuncia de venta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-38914-2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Nexo causal Denuncia de venta (art. 27 decreto-ley 6582/58) Legitimacion activa Legitimacion pasiva Pericia mecanica Privacion de uso Danos materiales Costas

¿Quién es el actor?

Julieta Mailén Lourdes Firpo.

¿A quién se demanda?

Valeria Patricia Brunini y Carla Lorena Mayoral (también citada en garantía: La Mercantil Andina S.A.; tercero: Cristian Adrián Castillo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 20/09/2023 — monto reclamado $4.740.000 por gastos de reparación ($3.348.000), privación de uso ($300.000), desvalorización ($400.000), daño moral ($350.000) y daño psicológico ($350.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra la codemandada Valeria Patricia Brunini por no acreditarse la relación de causalidad adecuada; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Carla Lorena Mayoral (por denuncia de venta de 05/05/2016) y se rechazó la citación del tercero Cristian Adrián Castillo. Se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración conjunta de los elementos probatorios colectados, analizados en base a las reglas que gobiernan la sana critica judicial, arroja como resultado que la actora no logró acreditar que los daños experimentados fueran motivados por una maniobra atribuible a la demandada, tal y como lo sostuviera en el escrito de inicio.

Cabe recordar que, aun cuando el régimen de responsabilidad objetiva no exige acreditar la culpa del demandado, quien reclama debe probar los presupuestos de su pretensión, entre ellos, la relación causal entre el hecho y los daños cuya reparación solicita. En tal sentido, el art. 1736 del Código Civil y Comercial de la Nación pone a cargo de quien alega la existencia de una relación causa su efectiva acreditación, mientras que el art. 375 del CPCC impone a cada parte la carga de acreditar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión.

En el caso, si bien el perito mecánico consideró inicialmente verosímil la versión de la actora, al brindar explicaciones señaló que no podía determinar con certeza las trayectorias previas de los vehículos ni reconstruir la mecánica del impacto. También indicó que los daños constatados eran compatibles con la posibilidad de que ambos rodados circularan por calle 3 de Febrero y giraran hacia calle La Pampa, sin que ello permitiera establecer que el accidente hubiera ocurrido efectivamente de ese modo.

Por su parte, las fotografías y la documentación acompañada permiten constatar los daños en los vehículos, pero no esclarecen cómo se produjo la colisión. A ello se suma que no se incorporaron actuaciones policiales ni constancias de una causa penal, tampoco se produjeron declaraciones testimoniales que permitieran precisar las circunstancias del hecho.

Así, la prueba reunida acredita la existencia de daños en ambos rodados, pero no aporta elementos suficientes para tener por demostrada la mecánica del accidente sostenida por la demandante... En consecuencia, al no haberse acreditado uno de los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad civil, corresponde rechazar la demanda promovida por la actora Firpo contra la codemandada Sra. Valeria Patricia Brunini resultando, por ello, innecesario analizar la procedencia ni la cuantificación de los rubros indemnizatorios reclamados (arts. 375, 384 y 474 del CPCC; arts. 1726, 1736, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

Sobre la excepción de legitimación pasiva de Mayoral:

"De las constancias registrales y de la prueba informativa producida, surge que la demandada Mayoral se desprendió efectivamente de la guarda del vehículo involucrado al realizar la correspondiente denuncia de venta ante el Registro Seccional el día 05/05/2016... En consecuencia, ponderando especialmente la prueba informativa producida el 14/09/2025, emanada del Registro de la Propiedad Automotor... corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Sra. Carla Lorena Mayoral y, en consecuencia, rechazar la demanda a su respecto, con costas a la actora vencida (art. 345 CPCC)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.