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Primera Instancia

VETERE MONICA VALERIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de sumas retenidas. El Juzgado Federal admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del haber jubilatorio y las retroactivas de los dos años previos, con intereses de la tasa pasiva promedio, y a abstenerse de aplicar dicho tope.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034950/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Jubilacion docente Ley 24.241 Devolucion retroactiva Tasa pasiva bcra Prescripcion Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Sra. Vetere Mónica Valeria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre los haberes previsionales de la actora (quien reclama se le abone el monto íntegro de su PBU/PC/PAP docente y la devolución de sumas retenidas), y la exclusión de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias; además, pide intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular, absteniéndose de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; ordenó el pago de las sumas retroactivas desde dos años anteriores al inicio de la acción, más intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA; impuso las costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."

"De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05 y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"Las sumas... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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