SMOROWSKI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9, inc. 2, de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar dicho tope y pagar las sumas retroactivas de los dos años anteriores con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Smorowski María del Carmen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad de la deducción/tope previsto en el art. 9, inc. 2, de la Ley 24.463 sobre su beneficio jubilatorio (pretende cese de deducciones y reintegro de montos retenidos; además cuestiona la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar en el plazo de treinta días el monto íntegro del beneficio jubilatorio del titular, absteniéndose de aplicar el tope del art. 9, inc. 2 de la ley 24.463; además ordenó abonar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios (ver dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…” De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
"VI. Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de mayo de 2019."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; el fallo es firmado por la Jueza Federal Subrogante que resuelve los puntos citados.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Spitale, Josefa Elida c/ AnsesCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3721
- García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
- García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/05/2019
- Liserra Adriana c/ ANSES s/ Amparos y SumarísimosE.C.F.S.S. Sala I · 19/09/2024
- De Bella Raúl Omar c/ Anses s/ Amparos y SumarísimosE.C.F.S.S. Sala II · 06/11/2024
- Gandolfo María Teresa c/ ANSES s/ Amparos y SumarísimosE.C.F.S.S. Sala III · 26/12/2024
- Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparosECSJN · 02/03/2016
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