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Primera Instancia

GOMEZ GUILLERMO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos por suspender la movilidad jubilatoria y el pago retroactivo de reajustes. El Juzgado Federal desestimó la demanda, entendiendo que las normas de emergencia y los decretos dictados en su marco no configuran agravio constitucional ni confiscatoriedad y que corresponde deferir a las decisiones legislativas y de política previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030139/2026
Reajuste jubilatorio Ley 27.541 Decreto 163/2020 Movilidad jubilatoria Emergencia Constitucionalidad Anses Ley 27.609 Cosa juzgada Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

GOMEZ GUILLERMO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N° 163/2020, N° 495/2020, N° 542/2020 y otros, por haber suspendido la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (movilidad jubilatoria) por 180 días, así como declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y disponer el pago retroactivo de reajustes desde marzo de 2020 conforme a normas anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El tribunal entendió que no se acreditó agravio constitucional que justifique apartarse de la normativa de emergencia y que las medidas adoptadas (suspensión temporal de la aplicación del artículo 32 y determinación de incrementos por Decretos 163/2020 y 495/2020, y la posterior sanción de la Ley 27.609) fueron tomadas en contexto de emergencia y no lesionan de modo manifiesto la garantía de movilidad ni la propiedad en los términos constitucionales. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a la letrada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602).

Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis. En el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva."

"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada ultima ratio del orden jurídico..., resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

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