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Primera Instancia

GALLI ISABEL BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos subsiguientes y el pago retroactivo de reajustes previsionales; el Juzgado federal rechazó la demanda, entendiendo que la legislación de emergencia y los decretos fueron razonables frente a la pandemia y no configuraron agravio constitucional, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios por $540.025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029053/2026
Reajuste jubilatorio Ley 27.541 Emergencia Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Cosa juzgada Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Galli Isabel Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción para obtener reajuste de haberes previsionales y declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N° 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; se pidió además la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el pago retroactivo de las sumas desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y los decretos citados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que la normativa de emergencia y los decretos dictados en el marco de la pandemia responden a razones de necesidad pública, no evidencian confiscatoriedad ni lesión constitucional demostrada, y que no existe derecho adquirido al mantenimiento del mismo método de movilidad. Se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios a su letrada por $540.025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".

"El artículo 55 de dicha ley dispuso, a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspender por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241... durante dicho plazo, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos."

"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (Fallos 328:1602).

"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."

Además, el tribunal sostuvo que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que las afirmaciones del actor sobre mayor beneficio con la anterior ley "no pasan de ser una simple hipótesis ... que no cuenta con los mínimos elementos de prueba que la respalden".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

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