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Primera Instancia

ALVAREZ ALDO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de haberes previsionales por inconstitucionalidad de Ley 27.541 y decretos conexos; se rechazó la demanda por no acreditarse agravio constitucional ni confiscatoriedad y por estimarse legítima la legislación de emergencia aplicable. El juez concluyó que la suspensión temporal de la movilidad y la delegación al PEN fueron medidas de emergencia razonables y que no existe derecho adquirido al mantenimiento del método de cálculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018543/2026
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Medidas de emergencia Anses Ley 27.609 Decretos 163/2020 y 542/2020 Razonabilidad Cosa juzgada Seguridad social

¿Quién es el actor?

ALVAREZ ALDO ISMAEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió el reajuste retroactivo de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020 y otros), así como de la Ley 27.609, por vulneración de artículos 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución, y se requirió el pago retroactivo desde marzo de 2020 conforme a la normativa previa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en $540.025. El tribunal entendió que no se demostró agravio constitucional ni confiscatoriedad y que la normativa de emergencia y las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo fueron razonables y temporales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."

"Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en este fallo.

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