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Primera Instancia

MANSILLA LORENA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber de Pensión Directa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en los términos del art. 82 L.18.037, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días y diferir para ejecución el examen de la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000501/2023
Pension directa Anses Reajustes Prescripcion Retroactivo Ley 24.463 Ley 24.241 Intereses Costas Ejecucion.

¿Quién es el actor?

MANSILLA, Lorena Beatriz (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber de Pensión Directa y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241; peticiones accesorias (intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 L.18.037 y parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, conforme art. 22 L.24.463, abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días. Las sumas se abonarán íntegramente, sin quita alguna, en línea con el precedente “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” (28/11/2006), sin exceder porcentajes previstos por las leyes de fondo y atendiendo la Resolución 955/08 de ANSeS. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463 para la ejecución. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la ejecución, con aplicación del art. 2 L.27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe advertir que habiendo las partes consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."

"En primer lugar, debo señalar que conforme surge de la documentación acompañada en la causa a la parte actora se le ha otorgado la Pensión Directa al 20-11-2010 –que fue coparticipado con sus hijos mayores de edad- . Dicho beneficio fue otorgado teniendo en cuenta los servicios dependientes prestados por el causante."

"Habiendo opuesto la demandada la defensa de prescripción, corresponde analizar la procedencia del presente pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera origen a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo como fecha límite la de adquisición del derecho."

"Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y/o rentas tomadas para el ingreso base, teniendo en cuenta las pautas fijadas, oportunamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes varios', del 11/8/2009, por lo que he de estar a los términos establecidos en el citado precedente, conforme lo dispone el Alto Tribunal en el considerando 22) del fallo 'Blanco', ya citado."

"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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