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Primera Instancia

MALDONADO KEVIN GABRIEL C/ GARCETE ALVARENGA WILFRIDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor inició demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del vehículo Fiat y su aseguradora. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la conductora y extendiendo la condena a la aseguradora por $7.100.000 más intereses, por responsabilidad objetiva derivada de la maniobra intempestiva de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3281-2025
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Semaforo Giro indebido Aseguradora Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Condena $7.100.000 Costas.

¿Quién es el actor?

Kevin Gabriel Maldonado.

¿A quién se demanda?

Wilfrida Garcete Alvarenga; se cita en garantía a Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/08/2024; se reclaman $83.839.000 (cuantía inicial) en diversos rubros (incapacidad sobreviniente, lucro cesante, tratamientos, daño psíquico, daño moral, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se condena a Wilfrida Garcete Alvarenga y se extiende la condena a Provincia Seguros S.A. al pago de PESOS SIETE MILLONES CIEN MIL ($7.100.000) más intereses desde el hecho (07/08/2024) hasta la fecha del pronunciamiento y la tasa aplicable hasta el pago, con costas a los vencidos. Se difiere la liquidación y la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose analizado el plexo probatorio en su conjunto bajo el prisma de la sana crítica, tengo para mí que ha quedado comprobado que el contacto entre ambos vehículos obedeció a la maniobra efectuada en forma intempestiva por la demandada Garcete Alvarenga, quien circulando por la Av. Vergara ... al efectuar el giro a su izquierda para tomar el curso de la calle Azurduy, no respetando la señal lumínica que habilitaba la circulación de la actora ... no existiendo además elemento de prueba que posibilite de algún modo definir que la conducta de esta última tuviera la entidad de interrumpir el nexo causal entre el hecho y el daño."

"En consecuencia, sin más me persuado de tener por comprobados los presupuestos de la responsabilidad civil de la Sra. Wilfrida Garcete Alvarenga, en su carácter de conductor y asegurada del vehículo marca Fiat Linea, dominio JHR569 ..."

"De conformidad con los dictámenes analizados precedentemente una incapacidad parcial y permanente, imputable causalmente al hecho de autos, de 6% (por Síndrome Meniscal) de la total obrera."

"Corolario de cuanto antecede, el total de la indemnización correspondiente al accidente asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CIEN MIL ($7.100.000) cantidad que deberán abonar el demandado y la citada en garantía con más los accesorios legales que a continuación se disponen."

"F A L L O : I. Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Kevin Gabriel Maldonado contra Wilfrida Garcete Alvarenga, extendiendo la condena a la citada en garantía Provincia Seguros Sociedad Anónima, ... II. Condenar a la demandada a abonar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES CIEN MIL ($7.100.000), con más los intereses establecidos ... III. Imponer las costas del juicio a los accionados ..."

Otros fundamentos relevantes:

Se ponderaron pruebas policiales, inspección ocular, croquis, fotografías, declaración testimonial de testigo presencial (Gabriela García) y pericia mecánica que corroboraron la mecánica del siniestro y la actuación de la demandada.

Se valoraron pericia médica y pericia psicológica; la incapacidad reconocida quedó limitada a 6% por síndrome meniscal (se rechazaron otras secuelas por falta de vínculo causal suficientemente acreditado).

Se rechazaron rubros: tratamiento kinesiológico futuro, tratamiento psicológico, lucro cesante y algunos rubros reclamados por insuficiente prueba.

Se aplicó interés "puro" del 6% anual desde la litis y, desde la fecha del pronunciamiento hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia (criterio del tribunal provincial citado).

Costas a los vencidos; regulaciones de honorarios diferidas.

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