PUCCI GRACIELA LILIANA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La causa versó sobre la determinación/reexaminación de la capacidad jurídica de Graciela Liliana Pucci y la conveniencia de un régimen de apoyos. El Tribunal declaró la restricción parcial de la capacidad, mantuvo la designación de su hermana Susana Mónica Pucci como figura de apoyo y fijó límites y condiciones para actos de disposición, administración y actos familiar-personales, con plazo de nueva reevaluación a tres años.
¿Quién es el actor?
ASESOR DE INCAPACES (Dra. Roitman) y la Unidad Funcional de Defensa n°3 como patrocinante/interviniente.
¿A quién se demanda?
GRACIELA LILIANA PUCCI (causante / persona objeto del proceso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reexamen y determinación de la capacidad jurídica; dictado de resolución que restrinja la capacidad para actos de disposición, administración patrimonial y actos familiar-personales, y confirmación/designación de figura de apoyo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de la capacidad de Graciela Liliana Pucci, con mantenimiento de su derecho a votar; se exige apoyo para todo acto de disposición y administración de bienes y para tratamientos médicos; los actos personalísimos y familiares (casarse, divorciarse, testar, reconocer hijos) requieren autorización judicial con previo dictamen médico que permita el asentimiento informado; se confirma a la hermana Susana Mónica Pucci como figura de apoyo y supervisión; se fija nueva reevaluación dentro de tres años; ordenar inscripción en Registro de Estado Civil y en BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo que se trata es de garantizar su privacidad, su honor, su derecho a la salud, asegurando que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos que las que no la padecen, e igualdad de oportunidades de gozar de tales derechos, con el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad (conf. 'La Nueva Ley 26657 de Salud Mental', Rivera, Julio César; 25/5/2011, ratificada por la ley 14580; Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ley 26378)."
"De la evaluación realizada se advierte que la causante cuenta con capacidad para ejercer derecho a voto. Requiere apoyos para testar, modificar su estado civil y reconocer hijos."
"Por todo ello; F A L L O: Primero: DECLARAR la restricción de la capacidad de GRACIELA LILIANA PUCCI (DNI n°14.216.008). Así, en procura de una menor afección a la autonomía personal de la misma, y hasta tanto sea nuevamente reevaluada... la causante podrá votar, requiriendo de apoyo para ejercer todo acto de disposición (comprar, vender, alquilar, ceder), y/o administración de bienes, y llevar adelante tratamientos médicos; y en cuanto a los derechos personales y/o personalísimos, y los actos jurídicos familiares, como casarse, divorciarse, testar o reconocer hijos, deberán los mismos contar con autorización judicial, previo dictamen médico que indique que la causante puede dar asentimiento informado..."
"Segundo: MANTENER LA DESIGNACION como figura de apoyo y supervisión a su hermana SUSANA MÓNICA PUCCI, quién deberá asistir promoviendo su autonomía... con cargo de rendición de cuentas..."
"Tercero: ORDENAR que transcurrido nuevamente el plazo de tres años, previsto por el art. 40 del código Civil y Comercial, se efectúe un nuevo examen interdisciplinario a la causante..."
Observaciones sobre la prueba y procedimiento: El Tribunal valoró el dictamen interdisciplinario del equipo técnico del Juzgado de Familia n°2 y 8 (exhorto MO-5564/2025) y la audiencia telemática prevista por art. 35 CCCN y art. 627 CPCC; consignó que el informe no fue objetado y que las conclusiones de los peritos, conforme a las reglas de la sana crítica, justifican la restricción (cita de reglas procesales: "arg. 384 y 474 del Código Procesal").
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
- Ley 26.378Convenciones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.