ROHT JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió demanda declarativa contra ANSES solicitando que se ordene el inicio del trámite de Jubilación PBU/PC/PAP con inclusión de la deuda en el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705). El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES iniciar el trámite y resolver en 30 días desde que la sentencia quede firme, verificando requisitos y, de corresponder, otorgar el beneficio; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Francisco Roht.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretendía que ANSES dé curso al trámite administrativo de Jubilación PBU/PC/PAP e incluya la deuda del actor en el Plan de Pago de Deuda Previsional previsto por la Ley 27.705, con inicio de trámite y otorgamiento del beneficio si correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que, dentro de los treinta (30) días a partir de que la sentencia quede firme, inicie el trámite administrativo de PBU/PA/PAP del actor considerando la incorporación de la deuda en el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), evalúe el cumplimiento de los requisitos legales y, en caso afirmativo, otorgue el beneficio previsional dentro de igual plazo. Costas a cargo de ANSES; se regulan honorarios de la dirección letrada del actor en $1.080.050 (10 UMAS) más IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para la procedencia de la misma y conforme lo prevé el art. 322 CPCC, se requiere la concurrencia de los siguientes recaudos: a) un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta; b) que el accionante tenga un interés jurídico suficiente, en el sentido de que la falta de certeza le pueda producir un perjuicio o lesión actual y c) que haya un interés específico en el uso de esta vía, lo que sólo ocurrirá cuando aquella no disponga de otro medio legal para solucionar la cuestión que se le plantea."
"La Ley 27.705 de moratoria previsional, dejó de estar vigente para quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria sin contar con los 30 años de aportes obligatorios... el actor solicitó el turno ante la Administración con fecha 19.2.2025, es decir con anterioridad a la fecha límite de vigencia, aunque este turno fue otorgado con posterioridad: el 28.3.2025... para estas personas ... se le redireccionará a una atención virtual, a fin de conservar el derecho a la adhesión al plan de regularización y que quede registrada la solicitud."
"Al negarle al accionante la posibilidad de iniciar el trámite administrativo de jubilación, conculcó su acceso a una tutela administrativa efectiva, a un debido proceso administrativo adjetivo, su derecho a ser oído, su derecho a ofrecer y producir pruebas y su derecho a una decisión fundada, todo ellos garantizados por la ley de Procedimientos Administrativos N 19.549."
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la admisibilidad de la acción interpuesta, por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del C.P.C.C. para su procedencia... se ordena a la Administración que dicte nueva resolución, en el plazo de treinta (30) días, desde que la sentencia quede firme, de inicio al trámite de Jubilación PBU/PC/PAP mediante la inclusión de la deuda en el plan de deuda previsional Ley 27.705 ... y en caso afirmativo, otorgue el beneficio previsional dentro de igual plazo."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es única dictada por la Jueza Federal.
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Normas que cita
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Decreto 173/2023
- Ley 19.549Normas
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157/2018
- Acordada 2622/026
- Acordada 10/2025
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