PRIETO MARIA CECILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió un amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 para el caso y ordenó el pago del beneficio y de los retroactivos sin aplicar dicho tope ni retenciones por impuesto a las ganancias, con costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
PRIETO MARIA CECILIA (DNI 21.588.542).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005), y obtener la devolución de las deducciones practicadas, sin aplicación del impuesto a las ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. Además, se ordenó que al abonar los retroactivos no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora.
Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010)... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
Prescripción y retroactivos: Se consideró procedente computar las diferencias desde octubre de 2024, fecha en que comenzó la deducción, dentro del plazo prescriptivo que corre desde los dos años previos a la demanda (fecha de demanda 14.04.2026). Intereses desde la mora conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita CSJN Spitale).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez federal subrogante que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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