ARIAS MIGUEL ANGEL C/ ACEVEDO CAMILO WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una bicicleta y una Toyota Hilux. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad al conductor Acevedo y condenó al pago de $26.020.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Arias, por intermedio de su apoderado Dr. Sebastián Alberto Zamagni.
¿A quién se demanda?
Camilo Waldemar Acevedo (con adhesión de la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. como citada en garantía). Inicialmente se demandó también a Patricia Alejandra Castellano, respecto de quien el actor desistió.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12/4/2025; se reclamó $29.000.000 con desagregación por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacia, traslados y tratamiento kinésico; se pidió citación en garantía de La Mercantil Andina S.A.
¿Qué se resolvió?
Se hace parcialmente lugar a la demanda; se condena a Acevedo y se extiende la condena a la aseguradora citada en garantía a pagar PESOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTE MIL ($26.020.000) más intereses (6% anual desde el hecho hasta pronunciamiento; tasa pasiva Bapro luego), con costas a los accionados. Se difiere la liquidación y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración conjunta de la prueba producida permite tener por acreditada la ocurrencia del accidente y su mecánica, en tanto los daños constatados en sede penal, corroborados por la pericia mecánica, permiten establecer que la camioneta conducida por Acevedo impactó con su parte frontal contra el lateral trasero derecho de la bicicleta del actor."
"Por lo demás, no se ha producido prueba que permita atribuir al actor una conducta con entidad suficiente para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal entre el riesgo del vehículo conducido por el demandado y el daño ocasionado. Por consiguiente, corresponde atribuir la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro a Camilo Waldemar Acevedo, en su carácter de conductor y asegurado del vehículo marca Toyota Hilux, dominio AB562FA (conf. arts. 1722, 1723, 1729, 1757, 1758, 1769 y concordantes del C.C.yC.N.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 34 inc. 4°, 163, 384 y concordantes del C.P.C.C.)."
"En conclusión, atento al monto reclamado, las lesiones constatadas, la entidad de las secuelas incapacitantes... justiprecio a la fecha la indemnización por este rubro en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000) ... En atención a las lesiones padecidas por el actor... se establece ... una incapacidad parcial y permanente ... de 18,12%."
"Corolario de lo que antecede, el monto total de la indemnización correspondiente al accidente asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTE MIL ($26.020.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
Se tomó la solución que figura en el dispositivo final; no constan votos dispersos en el texto que modifiquen lo resuelto por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 41 inc. g, apartado 3 · Ley de transito
- Ley 17.418arts. 5, 7, 11, 61, 62, 65, 68, 109, 118, 158 · Seguros
- CCyCNarts. 1722, 1723, 1729, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincial/dep)arts. 34 inc.4°, 163, 165, 170, 375, 384, 474, 482
- Ley 23.928arts. 7, 10? · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- 4/2026 (CNEPYSMV)
- Constitución (Provincia De Bs As)art. 168 y 171
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22; art. 33 · Constitucion nacional
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