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Primera Instancia

RODRIGUEZ LUCAS MANUEL Y OTROS C/ MY FRANCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular registral y aseguradora por $21.330.000. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que el Peugeot ingresó a la intersección con semáforo en rojo y que la conducta del conductor actor constituyó causa ajena excluyente (art. 1729 CCyC), por lo que se impone costas a los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-29672-2023
Accidente de transito Semaforo Hecho del damnificado Art. 1729 ccyc Responsabilidad objetiva Rechazo de demanda Seguros Pruebas filmicas Costas Cuantificacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Lucas Manuel Rodríguez, Sol Peralta Sáez y Camila Daiana Navarro.

¿A quién se demanda?

Franco My (conductor), Sandra Karina Greco (titular registral) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/05/2023 en Av. de Mayo y Saavedra, Ramos Mejía; monto total reclamado $21.330.000 (incapacidades, daño moral, tratamientos, gastos médicos).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en todas sus partes; imponer las costas a los actores; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, valoradas las constancias reseñadas conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del CPCC), considero que la prueba producida permite tener por acreditado que, al momento de producirse la colisión, el Peugeot 207 conducido por Lucas Manuel Rodríguez ingresó a la intersección cuando la señal semafórica correspondiente a su sentido de circulación se encontraba en rojo."

"En tales condiciones, considero que se ha acreditado la causa ajena invocada como eximente de responsabilidad. En el caso, la prueba producida permite tener por acreditado que Lucas Manuel Rodríguez ingresó a la intersección desatendiendo la señal semafórica que impedía su avance, mientras el Ford Fiesta se encontraba habilitado para atravesarla. Tal conducta reviste las características del hecho del damnificado contemplado por el art. 1729 del CCyC y, por su incidencia causal exclusiva en la producción del siniestro, resulta suficiente para interrumpir totalmente el nexo causal respecto de los daños reclamados y por consiguiente impone el rechazo de la demanda entablada (arts. 1729, 1734, 1736, 1757, 1758 y 1769 del CCyC)."

"Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, F A L L O : I. Rechazar la demanda promovida por Lucas Manuel Rodríguez, Sol Peralta Sáez y Camila Daiana Navarro contra Franco My, Sandra Karina Greco y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. II. Imponer las costas del juicio a los accionantes (arts. 68 y 163, inc. 8, y ccds. del C.P.C.C.)."

(Otros fundamentos de valoración probatoria: se consideró decisivo el registro fílmico y las explicaciones periciales que permitieron reconstruir el ciclo semafórico; se ponderó con prudencia las declaraciones testimoniales brindadas días después y la circunstancia de que el conductor actor se retiró del lugar).

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