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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORETI RAUL ENRIQUE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos de tarjeta VISA y préstamos personales por $224.807,46. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del capital reclamado más intereses conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42903
Cobro sumario Tarjeta de credito (ley 25.065) Prestamo bancario Mora Intereses convencionales y limite etico Ley 24.240 (defensa del consumidor) Codigo civil y comercial (art. 886) Cpcc (arts. 59 60 68 354 Refinanciacion bcra (comunicaciones a6949/a7181) Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. María Celeste Pérez.

¿A quién se demanda?

Moreti Raúl Enrique.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por consumos en Tarjeta de Crédito VISA (saldo $123.255,19); préstamo personal N°335-8671567 por $100.000 con saldo adeudado $87.986,43; y préstamo/refinanciación N°335-38368273 por $13.565,84. Total capital reclamado $224.807,46 más intereses, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por el monto total de capital reclamado ($224.807,46) y se condenó al pago de los intereses desde las fechas de mora indicadas (25/02/2022 y 25/03/2022) hasta su efectivo pago, conforme las tasas y límites fijados en los considerandos. Se impusieron las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) En dicho contexto, debe admitirse como cierto frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora que ésta celebró con el demandado, mediante contrato de Tarjeta de Crédito VISA que se acompaña a fs. 108/113, suscripto con fecha 07/06/2018, entregándose a la demandada la respectiva Tarjeta de Crédito VISA N°°897753100, y que se adeudan las sumas que le reclaman por falta de pago que se detalla en los resúmenes correspondientes documentación que se encuentra reservada a fs. 130/181, es decir por la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 19/100 ($ 123.255,19), importe por el cual la demanda debe prosperar, debiendo computarse la fecha de la mora operada el día 25 de Febrero de 2022 (fs. 177) (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"6) Asimismo, de conformidad con lo dicho, resulta suficiente tener por justificado el crédito frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora, que ésta celebró con el demandado, un contrato de crédito bancario N° 335-8671567 suscripto el 12/03/2020 por la suma de $ 100.000 (fs. 119/120), que el demandado se comprometió a reintegrar dicha suma en (36) cuotas mensuales y consecutivas, que denunciado el cumplimiento parcial de las obligaciones, incurrió en el incumplimiento de cuotas, adeudando el monto que se le reclama por falta de pago por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 43/100 ($ 87.986,43), importe por el cual la demanda debe prosperar, debiendo computarse la fecha de la mora operada el día 25 de Marzo de 2022 (fs. 127) (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación) hasta la fecha del efectivo pago, con más los intereses pactados, los cuales no deben trasponer la frontera ética impuesta por la moral y las buenas costumbres, ... En consecuencia, los referidos intereses convenidos tendrán andamiento a partir del 25 de Marzo de 2022, sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50% y hasta su efectivo pago."

"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MORETI RAUL ENRIQUE (DNI. 12.267.024), por cobro sumario de sumas de dinero y por el monto del capital reclamado, que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 46/100 ($ 224.807,46), con más los intereses establecidos en los considerandos '5', '6' y '7', desde la fecha de mora operada los días 25 de Febrero de 2022, 25 de Marzo de 2022 y 25 de Marzo de 2022, respectivamente y hasta la fecha de su efectivo pago; 2) Imponiendo las costas del juicio al demandado en su condición de vencido (art. 68 del CPCC), ..."

Leyes que cita

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